La remuneración, es un
elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación
que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art.
103, LCT).
Puede ser medida por
unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por
pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva,
habilitación, premios, participación en las utilidades, propina.
La
remuneración podrá consistir en:
•
Una suma de dinero;
•
Parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o
alimentos.
El monto debido en
concepto de remuneración será igual al valor que determine para la categoría o
puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo
de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se
desempeñe.
En ningún caso, la
remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una
jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y
móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende: a partir del mes de agosto de
2011, a pesos dos mil trescientos ($ 2.300).
En cuanto a los deberes
del empleador vinculados al pago de la remuneración, cabe destacar lo
siguiente:
El pago del salario en
dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del
trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas
que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros
del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no
urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser
gratuito para el trabajador en todos los casos.
La Resolución Nº
653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentaria de
la Ley N° 26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista
en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni
costo alguno para el trabajador.
Sea cual fuere el modo
en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de
sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.
Finalmente, recordamos
los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a
saber:
a) Al personal que
cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.
b) Al personal que se
le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.
c) Al personal que se
le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de
los trabajos realizados en ese período.
Una vez vencidos los
períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es
de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y
de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.
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