Contrato de Trabajo
Características
de la relación laboral.
Hay relación
laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas
para otra persona física o jurídica, bajo su dependencia, recibiendo una
remuneración a cambio.
La Ley de
Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun
cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo
por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes
todos los derechos y obligaciones propios de ella.
La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:
• Dependencia jurídica
El trabajador
está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o
instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a
cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de
trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad
funcional del empleador a quien debe obediencia.
• Dependencia económica
Se identifica
con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios
en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la
empresa.
• Dependencia técnica
El trabajador
debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas
indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de
servicios en que consiste la actividad de éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.
Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario.
La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la seguridad social.
Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes leyes, entre otras:
Ley de Contrato
de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias;
Ley de Empleo
(Nº 24.013);
Ley de Riesgos
del Trabajo (Nº 24.557).
Por otra parte,
existen los Convenios Colectivos de Trabajo, en los que se establecen acuerdos
salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico.
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